Comunicado

12 de Diciembre de 2016 | Secretaría General

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Compañeras y compañeros:

Ante la pretensión que existe en algunas áreas para imponer el pago a los trabajadores activos, jubilados y/o pensionados mediante cheques nominativos con la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario", manifiesto:

Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo y el salario; sabemos que el salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios. El salario es el pago en efectivo, que el patrón entrega al trabajador por el desempeño de su trabajo. Esa retribución debe ser necesariamente la convenida entre las partes en el Contrato Colectivo de Trabajo; en nuestro caso en el CCT CFE - SUTERM vigente.

La cláusula 31 de nuestro contrato denominada TIEMPO Y FORMA DE PAGO, establece: "El pago de salarios a los trabajadores lo hará CFE por regla general catorcenalmente, en moneda de curso legal y preferentemente por medios electrónicos, dentro de las horas de trabajo y en los lugares que de común acuerdo señalen las partes".

Por su parte, el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, señala: "El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón".

Por lo antes expresado, enfatizo:

Las formas alternativas al pago en efectivo no son obligatorias para los trabajadores; ello sólo puede ocurrir previo consentimiento del trabajador.

Cualquier alteración a lo aquí señalado, deberá ser informado inmediatamente a esta Secretaría General.

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