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Reconocimiento INAI al SUTERM 100% capacitados
02 de Septiembre de 2014 | Secretaría General
Me dirijo a ustedes en forma categórica y respetuosamente, para informarles sobre dos grandes temas:
Primero: Las jubilaciones, pensiones y primas de antigüedad se encuentran plenamente aseguradas y en vigencia; por lo que se seguirán otorgando conforme al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Sistema de Fondo de Ahorro para el Retiro (SAR) y a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo anterior, para evitar cualquier tipo de incertidumbre, ya que en estricto derecho son prestaciones laborales protegidas por la normatividad aplicable y aclarando que la ley solo se puede modificar retroactivamente en beneficio de los trabajadores; el SUTERM no permitirá que falsos rumores sean tomados en cuenta y mucho menos que promuevan la desorganización.
El artículo 227 de la Ley Federal del Trabajo salvaguarda el otorgamiento de las pensiones; el CCT vigente en la cláusula 69.- JUBILACIONES, garantiza el derecho y ejercicio de la jubilación; en la Ley del Seguro Social se amparan los derechos y beneficios que los trabajadores tienen en relación a sus diversos tipos de pensiones y en la Ley del Sistema de Fondo de Ahorro para el Retiro se protegen las cuentas individuales para el retiro.
Todos los preceptos anteriores se encuentran vigentes, por lo que nadie resultará afectado en su patrimonio.
No pierdan de vista que para asegurar el bienestar de todos sus agremiados, el SUTERM se anticipó a estos acontecimientos con el Fondo de Jubilación, denominado CIJUBILA; situación que ha sido reivindicada a nivel nacional; con ello, ya hemos dado un gran paso que fortalece a nuestra institución. De manera concreta, les expreso que los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, tienen asegurada su jubilación en los términos descritos por el Apartado Primero de la cláusula 69 del CCT vigente. Aquellos compañeros que ingresaron a CFE en fechas posteriores a la señalada, también aseguran su jubilación de acuerdo a lo dispuesto por el Apartado Segundo de la misma cláusula.
En la medida en que el Congreso aprobó que el Estado se haga cargo de los pasivos laborales de CFE y con ello se garantice el pago de las pensiones de jubilados y pensionados de la CFE, se dio un paso para crear un sistema nacional de pensiones que permita disminuir el pasivo laboral, que lo conferiría, mayores beneficios y competencias al sistema.
Para que exista una modificación a nuestras prestaciones laborales, es indispensable un acuerdo entre el SUTERM y CFE; es decir, el cambio no se puede realizar si no existe el pleno consentimiento de las partes.
Los invito a mantener la calma, para que estemos en las mejores condiciones de aclarar y defender nuestro patrimonio en estricto apego a derecho, a fin de conservar nuestros derechos laborales.
Segundo: Se les reitera que la implementación de la Reforma Energética en nuestra empresa, no afectará en forma alguna los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados.
Reconocimiento INAI al SUTERM 100% capacitados
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