Tabla de las obligaciones de Transparencia

 

Obligaciones de Transparencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Artículo 70

 

    I. Marco normativo
    II. Estructura orgánica
    III. Las facultades de cada Área
    IX. Gastos de representación y viáticos
    XIII. Domicilio de la Unidad de Transparencia
    XIX. Servicios
    XX. Trámites
    XXIII. Gastos relativos a comunicación social y publicidad
    XXIV. Resultados de auditorías
    XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones
    XXIX. Informes
    XXX. Estadísticas
    XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles
    XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia
    XLI. Estudios financiados con recursos públicos
    XLV. Archivo documental
    XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante
    Último párrafo

Artículo 78

 

    I. Los documentos del registro del Sindicatos
    II. Las tomas de nota
    III. El estatuto
    IV. El padrón de socios
    V. Las actas de asamblea
    VI. Los reglamentos interiores de trabajo
    VII. Los contratos colectivos, tabulador, convenios
    VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical

Artículo 79

 

    I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
    II. El directorio del Comité Ejecutivo
    III. El padrón de socios
    IV. Relación de los recursos públicos

 

Obligaciones de Transparencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Artículo 68

 

    Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
    En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.

Artículo 74

 

    Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.
    Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General. Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que