Obligaciones de Transparencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 70
I. Marco normativo
II. Estructura orgánica
III. Las facultades de cada Área
IX. Gastos de representación y viáticos
XIII. Domicilio de la Unidad de Transparencia
XIX. Servicios
XX. Trámites
XXIII. Gastos relativos a comunicación social y publicidad
XXIV. Resultados de auditorías
XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones
XXIX. Informes
XXX. Estadísticas
XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles
XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia
XLI. Estudios financiados con recursos públicos
XLV. Archivo documental
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante
Último párrafo
Artículo 78
I. Los documentos del registro del Sindicatos
II. Las tomas de nota
III. El estatuto
IV. El padrón de socios
V. Las actas de asamblea
VI. Los reglamentos interiores de trabajo
VII. Los contratos colectivos, tabulador, convenios
VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical
Artículo 79
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
II. El directorio del Comité Ejecutivo
III. El padrón de socios
IV. Relación de los recursos públicos
Obligaciones de Transparencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 68
Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y
mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de
la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos
de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo;
salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación
de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo
a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Artículo 74
Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos
o realicen actos de autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet,
la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General. Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas
nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que
Río Guadalquivir 106
Col. Cuauhtémoc, Alcaldía. Cuauhtémoc
Ciudad de México, C.P. 06500 contacto@suterm.mx